Registro de Entidades Religiosas – RER
El Registro de Entidades Religiosas (RER) tiene carácter administrativo y no constitutivo, toda vez que la inscripción en este Registro no le otorga a la entidad religiosa personería jurídica alguna, sino por el contrario presupone, necesariamente, que la entidad religiosa solicitante esté constituida como asociación e inscrita en el correspondiente Registro Público, como persona de derecho privado.
Las entidades religiosas tienen la prerrogativa de solicitar su inscripción o no en el RER.
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Compendio “Derecho a la Libertad Religiosa en el Perú: normativa y jurisprudencia”
Documento que compila la jurisprudencia y normativa relevante en materia de libertad religiosa, de gran utilidad para las funcionarias y los funcionarios públicos, operadores del Derecho y ciudadanía en general.
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